Negligencia médica por infección en el parto

Negligencia médica por infección en el parto

La negligencia médica por infección en el parto se produce cuando el médico interviniente no la evita habiendo podido hacerlo. Es uno de los errores más frecuentes en las negligencias durante el parto.

Generalmente se producen por olvidos de material o elementos placentario, como también por una mala praxis o fallos en la esterilización durante la atención al parto. La persona afectada tiene el derecho de reclamar una indemnización por la vía administrativa, civil o penal según el centro médico interviniente.

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Principales causas de una infección en el parto por negligencia médica

Este tipo de negligencia médica es mucho más común de lo que cualquier persona pudiera imaginar. El incumplimiento de ciertos protocolos de la salud al momento de la atención profesional puede derivar de una infección en la madre, en ocasiones de gravedad.

Las principales causas o aquellas más frecuentes en la actualidad son:

  • El olvido en el cuerpo de la mujer de restos placentarios.
  • Dejar gasas u otros elementos que se utilizaron durante la intervención profesional en el parto dentro del organismo de la madre.
  • Utilización de instrumentos sin la correspondiente y adecuada esterilización. Esta es la causa más común de infecciones intrahospitalarias.

Documentación requerida para reclamar negligencia médica por infección en el parto

Las infecciones en el parto también pueden surgir por otros motivos, ajenos a la actuación de los profesionales de la salud. Es por este motivo que hay que recabar y presentar toda la documentación para acreditar que la infección podría haber sido evitada por el profesional sanitario.

Los más necesarios son:

  1. El historial clínico que pueda aportar el centro de salud, se debe incluir toda la información desde el parto hasta la curación definitiva de la infección.
  2. El partograma en el que se indican todos los parámetros que surgen de la monitorización durante el parto.
  3. Informe de los materiales utilizados.
  4. Un informe de quirófano.

Pasos para reclamar por negligencia médica por infección en el parto

Si se sospecha que la infección de la madre es consecuencia de una negligencia médica durante el parto se debe, en primer lugar, juntar toda la documentación mencionada.

El paso siguiente es contactar con el abogado experto en el campo para que analice la viabilidad del caso. Estos profesionales trabajan en equipo con peritos médicos que sabrán detectar si es una infección reclamable. Es decir, que podrán iniciar acciones si realmente hay posibilidades de tener éxito en la comprobación de la negligencia médica.

Para avanzar en la reclamación hay que distinguir dos vías posibles según el centro médico en el que se atendió el parto y se produjo la infección.

Reclamar por negligencia médica en centro sanitario privado

Cuando el parto fue atendido en un centro sanitario privado se hace una reclamación extrajudicial. En algunos casos es posible lograr un acuerdo entre las partes y evitar otras situaciones que suelen ser estresantes para los afectados.

De no obtenerse los resultados esperados, se acude a la vía judicial. La demanda se interpone contra el profesional o centro como también con la empresa aseguradora. En este tipo de instituciones disponen de seguros que los cubren por responsabilidad civil.

Lo ideal es iniciar las acciones una vez que se tenga conocimiento de los daños causados por la infección en el parto. De lo contrario, la ley establece un plazo de 5 años para reclamar negligencias médicas en centros privados. Este periodo es ante la presencia de una relación contractual entre las partes o cuando existe una aseguradora.

Si la negligencia médica por infección en el parto se produjo en el centro privado, pero no media un contrato, el plazo es de un año. El cálculo comienza a partir de la cura de las lesiones y determinación de las secuelas.

Reclamar por negligencia médica por infección en parto en la Salud Pública

Cuando el parto ha sido atendido en un hospital público la reclamación se hará, en primer lugar, por la vía administrativa. Esta se interpone ante el Servicio de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que corresponda. Según la respuesta que se reciba es posible llegar a un acuerdo en esta instancia o no.

Si no hay una solución acorde a lo esperado por el paciente afectado, se da inicio a la fase judicial. La demanda se presenta en los juzgados y se puede incluir también a la compañía aseguradora si la hay y se la conoce.

Es importante consultar de inmediato con un abogado experto en negligencias médicas en partos porque los plazos disminuyen. Cuando se puede comprobar la actuación fuera de protocolo y sus lesiones, pero el plazo ha prescrito, no podrá interponer el recurso.

Reclamación penal por negligencia médica

La vía penal para la reclamación de negligencia médica es la menos frecuente, pero no por eso improbable. Esta aplica para aquellos casos en que las lesiones producidas sean consecuencia de negligencias graves.

Cuando se interpone demanda penal lo que se solicita es la inhabilitación del profesional médico y hasta una pena de prisión.

El plazo para la reclamación penal es de un año desde el momento que transcurrieron los hechos.

Conclusión

La negligencia médica por infección en el parto deriva en reclamaciones ante los centros de salud y la justicia. Las personas afectadas por el incumplimiento de los protocolos sanitarios de los profesionales tienen derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en negligencias médicas para analizar la viabilidad del caso. No toda infección en un parto es negligencia, y tanto la documentación como los informes de los peritos médicos podrán determinar este hecho.

Si se ha sido víctima de una negligencia médica en el parto no hay que dejar pasar el tiempo y cuanto antes hay que consultar con un profesional.

Es fundamental contar con el historial clínico y toda la documentación del parto para iniciar las acciones más adecuadas a su caso particular. Las vías de acción serán acordes al tipo de centro sanitario en el que se ofreció la atención y la gravedad del hecho.

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