Antes de entrar en un análisis de la responsabilidad penal de los profesionales médicos, es fundamental conocer los matices y grados que existen. Para cometer un delito y ser considerado responsable penalmente el médico, éste debe haber actuado dolosa o negligentemente.
Se comprenderá que actuó así cuando se dio cuenta de que estaba causando daño y no intentó remediarlo. Históricamente a estos delitos que han sido cometidos por médicos se los denomina iatrogenia.
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Contacte con nosotrosLa comisión de un delito por negligencia del médico
Para que la conducta sea punible penalmente, ya que se considera que no toda actuación dolosa puede considerarse enjuiciada, debe figurar en el Código Penal y estar acompañada de una sanción específica.
Hay que recordar que de la responsabilidad penal surge la responsabilidad civil subsidiaria, que obligará a indemnizar por el daño causado.
Casi todos los médicos tienen pólizas de seguro, por lo que, si es necesario, se puede considerar negociar con su compañía de seguros para llegar a un acuerdo, de modo que el problema se resuelva más rápidamente, sin la necesidad de ir a la justicia penal.
En los casos extremos en los que se puede apreciar una conducta dolosa, se debe proceder a una denuncia penal.
No se recomienda ir por la vía penal en los supuestos de negligencias médicas no queden efectivamente muy bien acreditadas.
Diferentes tipos de responsabilidad médica
Hay diferentes tipos de responsabilidad en lo que un médico puede incurrir mientras realiza su trabajo, hasta ser responsable penalmente:
- En primer lugar, podemos hablar de la responsabilidad disciplinaria que puede tener cualquier médico que ejerza en su profesión. El ejercicio indebido de esta profesión, para la que está debidamente habilitado, puede dar lugar a sanciones disciplinarias.
- En segundo lugar, hablaremos de la responsabilidad civil, que puede entenderse como una obligación de compensar económicamente al paciente por un daño provocado que no estaba obligado a soportar. Por lo general, esta compensación es solo monetaria y, puede tratarse bajo cuestiones de responsabilidad contractual.
- En tercer lugar, abordaremos la responsabilidad penal. Por esta responsabilidad está sujeto a una sanción como una sentencia penal, una multa, una prohibición de ejercer, o incluso puede resultar en el encarcelamiento de un médico. La sanción penal se impone basándose en factores como el dolo y la gravedad en las lesiones provocadas al paciente.
La sanción penal castiga al médico, pero deja aparejada una responsabilidad civil de resarcimiento al paciente dañado o a sus familiares.
El término “negligencia médica”
Tanto en la legislación como en la jurisprudencia, los términos “negligencia”, “culpa” e “imprudencia” se suelen utilizar como sinónimos.
El que más se utiliza en los ámbitos médicos es el término de imprudencia, porque se entiende que el facultativo no busca causar con dolo un daño al paciente, porque su intención primera ha sido la de curarlo.
Aquella voluntad de dañar es incompatible con la profesión médica, entonces la forma punible es la de imprudencia, y para llegar al fuero penal debe ser una imprudencia grave.
Se suman a estos requisitos los comportamientos activos entre una acción imprudente y su resultado. El riesgo no permitido que se genera por esa acción se materializa en un resultado que lleve a la imputación de esa conducta.
Cuando hay comportamientos omisivos se debe dilucidar si la conducta omitida pudo haberse evitado.
Imprudencias graves en el ámbito médico que generan responsabilidad penal
Analizamos a continuación conductas imprudentes graves que se consideran negligencias médicas en el parto y generan una responsabilidad penal.
- Muerte del paciente. Es un delito de homicidio causado por imprudencia, que conlleva una prisión de 1 a 4 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio de la medicina de 3 a 6 años.
- Aborto no consentido. Tiene una pena de 3 a 5 meses de prisión, o una multa e inhabilitación para ejercer de 1 a 3 años.
- Lesión que afecte la integridad corporal, moral o física que no requiera posterior cirugía. Implica una multa.
- Lesión que afecte la integridad corporal, física o moral y que necesite de un tratamiento quirúrgico. Conlleva prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para ejercer medicina entre 1 y 4 años.
- Pérdida de un miembro o de un órgano principal del cuerpo, pérdida de un sentido, impotencia, esterilidad, mutilaciones o deformidades corporales. Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación médica especial de 1 y 4 años.
- Pérdida de un miembro no principal o inutilidad de un órgano. Implica prisión de 6 meses a 2 años con una inhabilitación especial de 1a 4 años. Requiere que el paciente perjudicado lo denuncie.
- Provocar una lesión o una enfermedad en el feto que lo perjudique o provoque un desarrollo defectuoso futuro físico o psíquico. Implica prisión de 3 a 5 meses de prisión junto a una multa de 6 a 10 meses y la inhabilitación de 6 meses a 2 años en el ejercicio de la medicina.
Imprudencias leves que generan responsabilidad penal
Las imprudencias leves, a diferencias de las graves mencionadas en el apartado anterior, suponen una infracción en el deber de cuidado del paciente y tienen un alcance mucho menor de la pena.
Hace un tiempo la figura del delito leve se asemejaba a la falta. Desde la reforma del Código Penal del año 2015, ya no se tipifican como delitos, por eso en la vía penal no se consideran.
No quiere decir que las faltas hayan desaparecido, sino que muchas de ellas se denominan ahora como “delitos leves” y se castigan como infracciones con pena leve, según lo expresa el artículo 13.3 del CP.
En el caso de la medicina, la diferencia entre la imprudencia grave y la leve está en el castigo.
En los casos anteriores se veía que el facultativo tenía pena de prisión. Pero en las imprudencias leves se le pueden imponer inhabilitaciones para ejercer, multas, trabajos comunitarios, pero nunca una pena de cárcel.
Algunas de estas negligencias que un profesional médico puede cometer son, por ejemplo, las lesiones de menor gravedad, mencionadas en el artículo 147.2 del CP, o maltratar o golpear de obra sin provocar lesión, según el artículo 147.3 del CP.
Estas lesiones deben ser denunciadas, porque no se persiguen de oficio.