Los plazos para reclamar por una negligencia médica en el parto varían de acuerdo con la entidad contra la cual se realiza la reclamación y con las circunstancias en las que ocurrió el daño. En general, los plazos van de 1 a 5 años, aunque hay situaciones especiales en las que pueden extenderse.
El artículo 1902 del Código Civil establece que:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
En este artículo se sustenta el derecho a reclamación. Actuar dentro del plazo establecido por la ley es fundamental, puesto que fuera de esa ventana destinada a reclamaciones, nada podrá hacerse.
Los plazos son relativamente cortos si se piensa en que hay daños físicos o psicológicos que impiden que las personas puedan pensar en reclamos.
Ocurre con frecuencia que cuando el tiempo pasa y se decide actuar para que se haga justicia por la negligencia, el plazo caducó.
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Contacte con nosotros¿Sanidad pública o sanidad privada?
Un factor que determina el plazo para reclamar una negligencia médica en el parto, es si el centro asistencial es público o privado.
Negligencia médica en el parto realizado en una clínica pública
Un caso posible es que el parto en el que se cometió una negligencia médica haya tenido lugar en un hospital público. En esta situación el plazo para reclamaciones es de un año para toda España, con excepción de Catalunya, que dispone de un plazo de 3 años.
¿A partir de cuándo se cuenta este plazo? Pueden darse dos situaciones.
- En caso de fallecimiento, el plazo cuenta a partir de la muerte de la persona.
- En el supuesto de lesiones o secuelas provocadas por la mala praxis hospitalaria, el año comienza a contarse desde la curación de las mismas. Y si son incurables, a partir del momento en que se estabilizaron y se determinó que serán secuelas para el resto de la vida de la víctima.
Es necesario acudir a un abogado para seguir el procedimiento adecuado. El profesional interpondrá una reclamación por responsabilidad patrimonial. Mediante este procedimiento se reclama al médico, al hospital o a la Administración una indemnización por daños y perjuicios que la mala praxis ocasionó.
Negligencia médica ocurrida en un centro asistencial privado
Cuando el parto en el que se cometió la negligencia médica se realizó en una clínica privada, el plazo para la reclamación variará de acuerdo a ciertos factores determinantes. En general, la ley establece que el período para iniciar acciones legales es de entre 1 a 5 años.
En estos casos, la demanda será por responsabilidad civil contra los que causaron el perjuicio. ¿Cuándo corresponden los plazos más cortos o los más largos? Depende de si existe o no una relación contractual o con el centro hospitalario.
- El plazo es de 1 año si el paciente llega al profesional o a la clínica sin haberlo contratado directamente.
- En caso de que el perjudicado haya voluntariamente generado el vínculo con una clínica o profesional privados, el plazo será de 5 años.
- También será de 5 años el plazo para una reclamación, en caso de que el afectado haya contratado un seguro de salud y reclame frente a él.
El artículo 1964.2 del Código Civil es el que enmarca estos plazos. En él se establece:
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
En Cataluña, el Código establece un plazo de 10 años para estas situaciones.
Cada caso debe analizarse para determinar el plazo disponible. Por esta razón, buscar el asesoramiento de un abogado será una buena medida. El profesional estudiará la situación en la que se cometió la negligencia en el parto y encontrará los caminos más beneficiosos para el perjudicado.
En este como en otros aspectos de las reclamaciones, Cataluña se rige con su propio código civil, que, como ya se aclaró, tiene diferencias con el que se aplica al resto de España.
¿Cuál es el plazo para realizar una denuncia penal por negligencia médica en el parto?
La reclamación por la vía penal puede realizarse independientemente de si la negligencia se produjo en el ámbito de la sanidad pública o privada.
Solo las negligencias médicas graves podrán ser enjuiciadas y castigadas penalmente. Es importante considerar que la gravedad se evalúa en función de la conducta negligente, no del resultado. Esto implica que pueden ocurrir casos de fallecimiento y, sin embargo, la negligencia puede no considerarse merecedora de sanción penal.
Una vez efectuada la denuncia, se inicia un proceso de peritaje médico para establecer si las lesiones o secuelas son efectivamente provocadas por una mala praxis. Si el informe médico define causalidad, se inicia el proceso judicial.
Este proceso culmina con el juicio y condena para el responsable y con el pago de una indemnización por los perjuicios causados.
La ley prevé plazos que oscilan entre 1 y 5 años para realizar una demanda penal por negligencia médica en el parto.
La diferencia en el tiempo disponible para la reclamación está determinada por las características y la gravedad del delito. Será 1 año en casos de delitos tipificados como leves, y 5 años si se considera grave.
La denuncia penal puede interponerse contra el médico, contra el centro asistencial o contra la propia Administración Sanitaria.
¿Cómo comenzar la reclamación por negligencia médica en el parto?
El primer paso es obtener toda la documentación que podrá ser probatoria de la negligencia. Es importante disponer de una copia de la historia clínica y si es posible de testimonios de lo ocurrido.
A continuación, se iniciará la reclamación. Un abogado con experiencia indicará el camino a seguir y acompañará al damnificado durante el proceso. Como los plazos son limitados, es fundamental que se tomen las medidas lo antes posible.
Frecuentemente los abogados reciben a una mamá perjudicada por el mal procedimiento en el parto, pero, cuando lo hace ya es tarde, los plazos han caducado.
En caso de que quien sufrió las consecuencias de la negligencia no esté en condiciones de proceder, la presencia de un familiar puede ser decisiva.