En el ámbito judicial se le da el nombre de lex artis al conjunto de procedimientos que realiza un profesional en su ámbito de trabajo, con el nivel de calidad exigible en sus servicios profesionales. En este caso, en lo referido a las negligencias médicas o mala praxis médica.
Según este criterio, la Justicia evalúa un caso concreto, por lo que se lo suele denominar lex artis ad hoc.
En la práctica funciona como un concepto jurídico indeterminado, ya que exige una conducta específica del profesional de la salud en un caso determinado con los protocolos y normas médicas disponibles en un momento y lugar específico.
Una determinada actuación médica puede ser evaluada como adecuada o inadecuada según criterios y normas que regulan ese modo de proceder, que no es arbitrario.
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Contacte con nosotrosEl proceder del profesional
La actuación médica comportará una serie de decisiones que considere en ese momento sean la efectiva solución para la problemática que se le presenta. El profesional debe actuar de la forma más beneficiosa para su paciente.
Ante el paciente, el profesional debe desplegar y poner a su disposición:
- Su actuación médica.
- Todos los recursos con que cuente en el momento.
- Todos los tratamientos de que disponga, aceptados por la ciencia médica en la actualidad, o los tratamientos experimentales en fase de prueba que estén aún en debate dentro de la comunidad científica.
- La información y conocimientos que posea, partiendo desde el diagnóstico.
Los ámbitos donde se desarrolle la práctica médica puede ser tanto pública como privada. Los jueces realizan el mismo análisis sin importar esta situación.
El compromiso último del profesional de la salud es:
- El bienestar del paciente.
- La salvaguarda de su vida.
- Integridad humana.
- La preservación de su salud.
La lex artis supone una serie de tomas de decisiones médicas que se desprenden del análisis de un diagnóstico.
Los protocolos vigentes
Un protocolo es una guía de tratamiento aprobada por una institución sanitaria. En nuestro país es el Ministerio de Salud, dónde se explicitan las normas, principios, conocimientos, técnicas que informan la manera en que se ejerce la medicina.
Tiene en cuenta la prudencia y la diligencia de los profesionales tanto en su gestión individual como grupal en el centro de salud o centro hospitalario.
Cada hospital o centro sanitario, por su parte, también tiene sus propios protocolos ampliatorios de los aplicados en general, con parámetros específicos de cada lugar.
Las negligencias médicas y la lex artis
Cuando se produce una negligencia médica, hay un daño o lesión a un paciente debido a la ignorancia de la lex artis. Estas negligencias pueden ocurrir tanto en el ámbito de la medicina curativa, como en la medicina estética.
Medicina curativa
El tratamiento aplicado al paciente deberá centrarse en el restablecimiento de sus condiciones de salud, estableciendo el diagnóstico y aplicando el tratamiento correcto. Se aplicarán todos los medios disponibles y los conocimientos de la medicina. No se puede garantizar el éxito de la acción médica.
Medicina estética
En este caso, el paciente demanda del profesional una modificación o mejora en su estética o la supresión de su capacidad para reproducirse en el futuro.
A esta medicina se le requería hace unos años la obligación médica de obtener ciertos resultados. Actualmente se ha acordado que hay ciertos factores que quedan fuera del alcance médico. Se considera una obligación de medios, aunque se exige más en la actuación médica.
Impericia, imprudencia y negligencia
Cuando se realiza una reclamación ante la Justicia por una negligencia médica, es muy común que en una primera instancia los profesionales se escuden en referencia a que utilizaron como correspondía los recursos, o que siguieron un protocolo médico correcto.
Por ello, antes de analizar cualquier aspecto, se debe considerar que haya acontecido alguna de las siguientes cuestiones:
- Impericia: es la ignorancia inexcusable del profesional, que ante una situación no puede resolverla por su falta de conocimiento de los aspectos que por su formación o títulos debería poseer. Se suman aquí la falta de práctica o la experiencia para solucionarla.
- Imprudencia: se trata de la falta de reflexión y análisis ante una situación médica, no pudiendo evitar riesgos, omitiendo las precauciones y poniendo en peligro la salud de la persona.
- Negligencia: falta de diligencia para solucionar un problema médico. El profesional médico lo realiza mal, de manera inapropiada, teniendo en cuenta los estándares médicos para proteger al paciente en un caso particular.
En la jurisprudencia de nuestro país se observan muchos pronunciamientos en referencia a algunos componentes de las lex artis. Por ejemplo, se advierten:
- Informar al paciente de manera objetiva y clara acerca de la gravedad de su situación sanitaria y los beneficios o perjuicios de realizar o someterse a ciertas prácticas médicas, que podrían ser de complejidad para su estado.
- Advertir al paciente previamente sobre el nivel de éxito que podría tener cierta intervención o tratamiento, así como los posibles riesgos o fracasos de la misma.
- Aplicar los conocimientos médicos y manejarse con los protocolos y la deontología profesional médica que el procedimiento a realizar necesite.
Evaluación del acto médico
En el momento en que se evalúe un acto médico concreto, “Ad hoc”, hay una serie de interrogantes mínimos que se plantean:
- ¿Se actuó conforme a las circunstancias de la intervención?
- ¿Valoró el profesional la complejidad del caso?
- ¿Se tuvo presente la vital importancia del bienestar del paciente?
- ¿Se diagnosticaron y evaluaron otros aspectos del estado de salud de la persona?
- ¿Se consideraron los criterios sanitarios del lugar donde se interviene?
- ¿Se consideró a la familia y al entorno del paciente y su influencia sobre el mismo?
- ¿Se le informó adecuadamente sobre el estado de su salud y sobre la intervención y sus riesgos?
- ¿Los antecedentes familiares se tuvieron en cuenta?
En cualquier caso y circunstancia, se tendrá en cuenta un análisis Ad hoc, porque cada juzgado evaluará la situación personal e individual que se juzgue como negligencia.
En el caso que se haya respetado, el profesional o grupo de profesionales no será responsable por las acusaciones y lesiones.
En caso negativo se determinará la responsabilidad y el profesional o su centro médico deberá asumir las consecuencias de la pena, que pueden incluir indemnizar a la víctima, entre otras consecuencias.