Negligencia médica por falta de información en el parto

Negligencia médica por falta de información en el parto

Toda persona que se somete o es atendida en un acto médico o quirúrgico está en el derecho de conocer las características del mismo, las condiciones en las que se encuentra frente al mismo, las posibilidades de éxito, así como los riesgos que el acto implica. Poseer esa información da al paciente la posibilidad de decidir si desea o no acogerse a la intervención o tratamiento que estén planteados en su caso.

El parto es uno de esos actos, y por ello la mujer en ese momento debe ser informada por el médico que la atiende de los riesgos asociados al momento del nacimiento del bebé.

Si ocurre alguna situación indeseada en un acto médico que pueda generar consecuencias negativas para el paciente por falta de información de parte del médico, esa situación puede considerarse negligencia médica por falta de información.

A veces es el médico quien no posee la información necesaria para atender un caso de manera adecuada y eficiente. Puede haber algún error en el diagnóstico inicial, o el médico interviene de emergencia y no conoce de forma precisa el historial médico del paciente.

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Las negligencias médicas dan lugar a reclamaciones

Las negligencias médicas por falta de información en el parto son más comunes de lo que pueda pensarse. Este tipo de negligencias a falta de información en el parto dan derecho a que puedan ejercitarse las reclamaciones de manera oportuna.

Estas reclamaciones si son debidamente realizadas dan lugar a indemnizaciones, que si bien no van a resarcir de los problemas que pueda haber ocasionado la negligencia médica, cubrirán al menos parte de los gastos que se hayan derivado de la negligencia médica, o los que puedan derivarse a futuro, aliviarán en parte el daño causado, compensarán el sufrimiento y no dejarán a las víctima desprotegidas.

Tipos de negligencias médicas en el parto por falta de información

Existen dos tipos de negligencias médicas en el parto por falta de información. En una de ellas la falta de información afecta al equipo médico, y en el otro caso, afecta a la paciente.

En el primer caso la negligencia puede originarse por un error en el diagnóstico, o por deficiencia en la información que se ha recogido en la historia médica, lo cual no permite que el equipo médico gestione todos los antecedentes y detalles sobre la paciente y su situación.

Pero de ninguna manera se justifica que la paciente sea víctima de algún proceder que pueda catalogarse como negligencia médica.

En la circunstancia descrita si el error no puede asignársele al equipo médico que ha atendido el parto, sí podrá hacerse responsable al equipo médico que haya atendido a la paciente con anterioridad y que haya producido un diagnóstico erróneo y/o no haya registrado todos los antecedentes y detalles del caso de manera adecuada en la historia médica.

En el segundo caso, la negligencia puede originarse porque la paciente no es debida y oportunamente informada sobre los procedimientos y tratamientos a los que será sometida, las posibilidades de éxito y los riesgos y efectos secundarios inherentes a ellos.

La paciente siempre deberá estar al tanto de esta información, y tendrá derecho a decidir si está de acuerdo con el proceder médico que se le plantea o si prefiere abstenerse del mismo. Es lo que se conoce como consentimiento informado.

Las indemnizaciones por negligencias médicas durante el parto

Las negligencias médicas en el parto por falta de información tienen además la particularidad de que pueden afectar a más de una persona, ya que en el acto médico están involucradas la madre y el neonato. Se considera negligencia médica en el parto cualquier atención médica que derive en lesión física o psicológica de la madre y/o el bebé.

Cada caso es particular. En el caso de que se trate de lesiones físicas generalmente es más fácil determinar el daño. Pero cuando se trata de lesiones psicológicas, o que afecten el normal desarrollo intelectual del niño estas a veces no se hacen observables sino transcurrido un tiempo después del momento del nacimiento.

Estos actos de negligencia médica dan a la persona afectada la posibilidad de reclamar una indemnización por las consecuencias que puedan derivarse de la falta de información.

El procedimiento de reclamación y de solicitud de indemnización por negligencia médica en el parto por falta de información es de naturaleza delicada, ya que la reclamación debe sustentarse muy bien y todo debe hacerse de manera oportuna.

Por ello se recomienda que cuando una mujer que haya dado a luz y haya tenido algún inconveniente piense que su caso pueda entrar en la categoría de negligencia médica en el parto por falta de información, busque asesoramiento profesional de abogados expertos en esta materia.

La mayoría de los escenarios que pueden presentarse en el período de gravidez o en el momento del parto y las prácticas aceptadas para su tratamiento están recogidas en el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

Así que este repositorio funciona como guía para determinar si una situación puede catalogarse como negligencia médica en el embarazo o parto, y si estuvo presente el factor falta de información.

¿Cómo es el proceso de solicitud de indemnización?

Para iniciar un proceso de reclamación para solicitar una indemnización por negligencia médica en el parto por falta de información, se requiere recabar toda la información y hacer evaluaciones clínicas de la persona afectada y de las circunstancias del caso en particular.

El análisis de esa información inicial permitirá evaluar la viabilidad de hacer la reclamación y cuál pudiera ser la gravedad de las consecuencias y la cuantía de la indemnización.

Es importante asesorarse ya que la legislación establece plazos para hacer las reclamaciones. Si el error sanitario ha ocurrido en un centro público, el período de tiempo para presentar la reclamación es de un año a partir del momento en que se determinen las lesiones.

En este caso se interpone la reclamación ante la administración del servicio de salud de la comunidad autónoma correspondiente. Si en un período de seis meses no se obtiene respuesta a la reclamación, o la administración no está de acuerdo con lo que se haya planteado en la reclamación, debe entonces iniciar un proceso judicial.

Cuando la negligencia ha ocurrido en un centro de salud privado se cuenta con cinco años para hacer la reclamación. En estos casos generalmente se acude primero a una reclamación extrajudicial ante el centro de salud, el médico o los seguros con que estos cuenten. Si no hay respuesta a esta reclamación deberá interponerse entonces una reclamación judicial ante los tribunales competentes.

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