La negligencia médica por retraso en el diagnóstico del Síndrome de Down puede generar lo que se conoce como nacimiento injusto. Ante el fallo en la información otorgada a los padres, estos ven coartado su derecho a decidir sobre la continuidad del embarazo.
La normativa prevé la posibilidad de interrupción voluntaria de este cuando se detecte una malformación del feto o enfermedades incurables o inevitables. Si bien la negligencia no provoca el síndrome, sí se entiende que vulnera el derecho de decisión autónoma de la madre.
