La negligencia médica por retraso en el diagnóstico del Síndrome de Down puede generar lo que se conoce como nacimiento injusto. Ante el fallo en la información otorgada a los padres, estos ven coartado su derecho a decidir sobre la continuidad del embarazo.
La normativa prevé la posibilidad de interrupción voluntaria de este cuando se detecte una malformación del feto o enfermedades incurables o inevitables. Si bien la negligencia no provoca el síndrome, sí se entiende que vulnera el derecho de decisión autónoma de la madre.
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Contacte con nosotrosRequisitos para reclamar negligencia médica en el diagnóstico del Síndrome de Down
Los errores médicos pueden estar causados por la deficiencia en pruebas que serían oportunas en el embarazo o por una mala interpretación de los resultados. Las consecuencias repercuten de manera directa en el derecho de los padres a estar informados y conocer los riesgos verdaderos en la salud del feto y por ende su decisión de continuidad del embarazo.
Según lo establecido por el Tribunal Supremo, es posible reclamar responsabilidad civil por nacimiento injusto si concurren:
- Existe una concepción que se ha dado de manera voluntaria y los padres tienen el deseo de tener un hijo o hija.
- El profesional médico ha realizado un diagnóstico erróneo. No se detecta por este error el Síndrome de Down en el feto u otra enfermedad incurable o malformación siempre que exista la posibilidad del diagnóstico prenatal con las técnicas actuales dentro de la medicina.
- Inexistencia de diagnóstico prenatal: esto implica que no existe un diagnóstico por no haberse practicado las pruebas necesarias o porque no se indica a los padres la posibilidad de realizar las mismas para la detección de riesgos.
- Anomalías en la comunicación sobre el posible diagnóstico de enfermedad en el feto por no realizar las pruebas, porque se hizo una lectura errónea o porque omiten la información.
- La negligencia médica tiene como consecuencia directa la falta de diagnóstico temprano de la enfermedad que no tiene una cura conocida.
- Derecho de interrupción del embarazo vulnerado. Los padres de haber tenido el diagnóstico adecuado habrían tenido la posibilidad de decidir la interrupción voluntaria del embarazo o su continuidad.
Documentación para reclamar por negligencia médica por retraso de diagnóstico del Síndrome de Down
Cuando se considera que ha existido una negligencia médica en el diagnóstico durante un embarazo, es necesario estudiar la viabilidad de reclamar a los responsables del hecho. Para esta acción se requiere recabar toda la documentación que servirá como antecedente y elemento probatorio.
Los documentos más importantes para reclamar por un retraso en el diagnóstico del Síndrome de Down serían:
- El historial clínico. En ocasiones es probable que no se incluyan todas las pruebas realizadas durante el embarazo, por lo que es importante revisar y solicitar al detalle.
- Análisis realizados durante todo el embarazo.
- Ecografías que se hayan practicado en los diferentes trimestres, tanto el informe escrito como las imágenes obtenidas.
- Amniocentesis, análisis de líquido amniótico que entrega información sobre la salud del feto, si es que realizó. Lo más habitual es que este estudio se haga entre las semanas 15 y 20 del embarazo
Otras pruebas específicas
Hay diferentes pruebas que se utilizan para la detección del Síndrome de Down y, si se realizan serán muy importantes tanto como los resultados comunicados. Las más conocidas son:
- Análisis de sangre.
- Ecografía NT que mide el líquido que se encuentra en la nuca del feto.
- Prueba de ADN mediante las cuales se analizó material genético.
¿Cómo reclamar?
El primer paso para reclamar una negligencia médica por retraso en el diagnóstico del Síndrome de Down es acudir a un abogado experto en la materia para analizar la viabilidad del caso. Este profesional le realizará una entrevista para conocer su experiencia y evaluará junto a un perito médico los documentos que tenga para aportar.
El siguiente paso será presentar la demanda por daños y perjuicios ocasionados con el retraso del diagnóstico o su comunicación errónea. Es posible entonces hacer una distinción:
- Daño moral: surge de la vulneración del derecho de decidir interrumpir el embarazo con el conocimiento adecuado de la salud del feto, así como por la consecuencia psicológica al encontrarse con la condición de su hijo sin conocimiento previo.
- Perjuicio patrimonial: vinculado a los gastos que deriven de la enfermedad del bebé como el daño emergente por la necesidad de cuidados específico.
Conclusión
La negligencia médica por retraso en el diagnóstico del Síndrome de Down es reclamable en la justicia. Los padres tienen el derecho a decidir de manera voluntaria sobre la interrupción del embarazo en el caso de malformación o enfermedad incurable.
No hay que dudar en contactar con un abogado especializado en negligencias médicas en el embarazo, para que nos asesore de manera personalizada.
Es fundamental actuar rápido y reclamar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la mala información, la ausencia de pruebas necesarias y adecuadas o la mala interpretación de los resultados.